¿Para qué arreglar lo que NO está roto? (II)
Aquí la publicación de la resolución 01-2011, íntegramente como apareciera en la prensa. Nótese como se hace referencia a las atribuciones conferidas al Superintendente por la Ley de Seguros (como si de cual decreto del Ejecutivo se tratara) mas no se hace referencia a ninguna consulta a la Junta Consultiva de Seguros, ni a la Cámara Dominicana de Aseguradores, ni a organismo internacional alguno, ni a ningún técnico/sismólogo/conocedor de la materia. Al parecer la decision se tomó motu proprio, a la única firma del Ministro Encargado de la Superintendencia de Seguros.