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Ojo Con Las Ferias

Las ferias de préstamos para vehículos que se celebran periódicamente en el país han contribuido por más de 10 años a la dinamización de las ventas y representan para muchos una buena oportunidad para hacerse de un medio de transporte personal o renovar sus flotillas comerciales. (Auto Feria Popular impacta en economía, diario Primicias, 05 de Diciembre del 2010)
 
Muchas ventajas son añadidas a las compras en ocasión de estos eventos y son ampliamente publicitadas hasta con meses de antelación. De todas ellas, las que llaman nuestra atención, por supuesto, son las relacionadas con las pólizas de seguro para estos vehículos y ya sea en el marco de alguna feria o no, las mismas van desde un descuento importante en la prima hasta la inclusión o financiamiento de este monto dentro del préstamo tomado. Estas ofertas tienen el objetivo adicional de hacer más digerible la suscripción obligatoria del seguro sobre la prenda o garantía objeto de la transacción y para obtener el recurrido Endoso de Cesión de Derechos.
 
En muchos casos, la contratación del seguro como requisito para el préstamo se hace con la exigencia adicional de ser emitido a través de una aseguradora “aceptada” por el banco o “directo y sin intermediarios” o, si permitieran intermediarios, que este sea escogido por ellos.
 
Prácticamente en todos los bancos y demás entidades financieras operan departamentos de Banca-Seguros a través de los cuales se canalizan estas ofertas y se hacen los trámites para las emisiones de las pólizas sobre las garantías de los préstamos. Sospechosamente, en ningún caso estos departamentos, ni tampoco los mismos bancos, se identifican como intermediarios de seguros y, sin embargo, actúan como tales. Veamos qué dice la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas sobre este particular (el énfasis añadido es nuestro):
 
“Art. 4.- Además de los aseguradores y reaseguradores, solamente los intermediarios y los ajustadores podrán usar en sus denominaciones o en su giro comercial las palabras “seguro”, “reaseguro”, “coaseguro”, “póliza” (cuando estas últimas sean emitidas por compañías de seguros) o sus derivadas, siempre que indique, de manera precisa en dichas denominaciones o en su giro comercial, su condición de agente general, agente local, corredor de seguros, agente de seguros de personas, agente de seguros generales, corredor de reaseguro o ajustador.”
 
“Art. 199.- Para que una persona, física o moral, pueda actuar en la República Dominicana como intermediario o ajustador en cualquier acto, transacción o actividad relacionada con el negocio de seguro o reaseguro, deberá poseer previamente la licencia correspondiente expedida por la Superintendencia.
 
Vale decir que la licencia correspondiente es una condición sine qua non para la promoción, gestión, venta y/o cobro de pólizas de seguros pero Los Bancos No Pueden Vender Seguros. Por ende, las operaciones de estas entidades (departamentos de Banca-Seguros y corredurías de seguros subsidiarias de entidades bancarias) son ilegales y están desautorizadas de pleno derecho. Por lo demás, su oposición a la participación de otros actores legítimos (reales intermediarios) en defensa de los intereses del asegurado/cliente, resulta entonces ilícita y aberrante. Molesta que esta situación exista y persista mientras las autoridades muestran la mirada perdida ante el asunto.
 
Este accionar, que resulta hostil para el consumidor, que vulnera el principio de la libre empresa consignado en nuestra Constitución y que atenta en contra de la salud del sector seguros es un botón de muestra de las malas prácticas validadas contractualmente en las que incurren los bancos comerciales y que pronto tendrán que ser corregidas. Recientemente el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) determinó que “de 720 contratos de adhesión entregados por el sector financiero a esa entidad, el 100 por ciento tiene cláusulas abusivas y ambiguas…” (Dice contratos de adhesión tienen cláusulas abusivas, El Nacional, 17 de Noviembre del 2011)
 
Muchos clientes ven con buenos ojos estas facilidades y descuentos en el seguro de los bienes para los que procuran préstamos pero no reparan en la importancia de los detalles precedentes y suelen mantener este parecer sólo hasta la ocurrencia de un siniestro en el que se ven desahuciados y a merced de una empresa de seguros más afín a los intereses de un banco o una financiera que a los suyos como asegurados en procura de la correcta indemnización de los daños cubiertos en la póliza contratada.
 
El reconocimiento de las reglas de juego es condición previa indispensable para su aplicación. Todo lo arriba expuesto vale por igual para las ferias de préstamos hipotecarios con ofertas encantadoras pero tienen algunas diferencias importantes sobre las que vale la pena llamar la atención en otro artículo.
 
No pretendemos, con nuestra opinión, traer lluvias sobre el desfile de las ferias de préstamos ya que es en realidad a la Superintendencia de Seguros a quienes les corresponde velar por el fiel cumplimiento de la ley de seguros. Queremos, eso sí, puntualizar sobre estas situaciones para que, conociéndose de antemano, puedan ser regularizadas y reencauzadas dentro de la legalidad en provecho de todos los protagonistas y no solamente de los que detentenlas posiciones más fuertes (bancos).
 
Es su vehículo, es su póliza, es su dinero, así que de-fién-da-se… Mientras tanto, ojo con las ferias.

¿Para qué arreglar lo que NO está roto? (y III)

Pendientes se encontraban las conclusiones respecto del caso de la resolución No. 01-2011 de la Superintendencia de Seguros de fecha 09 de Mayo pasado.

Resulta que en fecha 20 de Junio del 2011 fue interpuesta una Solicitud de Adopción de Medida Cautelar por ante el Tribunal Superior Administrativo que procuraba la suspensión de la ejecución de la resolución mencionada más arriba y más tarde, el día 12 de Agosto pasado, ese tribunal emitía la sentencia No. 031-2011 en la que, efectivamente, se ordenaba la suspensión como fuera solicitada, pendiente de una decisión de fondo.

Llama la atención que la parte recurrente (demandante) haya sido una de las aseguradoras más importantes de nuestro mercado y no un consumidor que se sintiera lesionado en sus derechos o intereses por la pretendida implementación de una tasa mínima para el cálculo de las primas de seguros en el ramo de Incendio y Líneas Aliadas.

La reacción del sector empresarial quedó recogida en estas publicaciones de la prensa local:


Los argumentos más importantes presentados en sustento del recurso fueron la prominencia de los preceptos constitucionales referentes a la libre empresa y a la libre competencia así como el artículo 89 de la Ley 146-02 que rige la materia de seguros en nuestro país.

Los dos primeros conceptos se explican por sí solos y forman parte esencial de nuestro modelo democrático-capitalista mientras que en la referencia legal se da cuenta de la libertad en la que las aseguradoras operan al depositar las tarifas a la Superintendencia para su aprobación, conjuntamente con “los argumentos técnicos sobre los cuales dichas tarifas están basadas, como son: siniestralidad, costos de adquisición, costos administrativos, utilidad neta de rendimiento de las primas de los ramos propuestos, informaciones estadísticas que cumplan exigencias de transparencia, homogeneidad, responsabilidad y respaldo de reaseguradores previamente calificados de conformidad con esta ley”. 


Como vemos, los parámetros básicos que deben ser tomados en cuenta para la elaboración de las tarifas de seguros se encuentran enumerados en la ley. Paradójicamente, éstos NO fueron considerados, ni a distancia siquiera, previo a la emisión de la resolución de marras. 

Las consecuencias negativas en el corto tiempo de vigencia de tan intempestiva medida no se habían hecho esperar y el infraseguro había entrado por la puerta trasera vestido de resolución oficial.  Nos alegró sobremanera que haya prevalecido el buen derecho y que los mecanismos institucionales y jurídicos hayan operado de la manera esperada para evitar mayores distorsiones.

La decisión in extenso del tribunal puede ser descargada aquí: Sentencia TSA 031-2011 Sobre Resolución Superintendencia de Seguros

En esta ocasión hubo que arreglar algo que no estaba roto mientras otros asuntos importantes permanecen a la espera de atención y soluciones, asuntos que estaremos comentando pronto.




José Grullón acumula sobre 15 años como corredor y asesor en seguros. Contáctele escribiendo a grullon.jose@gmail.com

Nueva Página Seguros Online Republica Dominicana

Estrenamos un nuevo website, http://www.segurosonline.com.do/, cotice, emita y pague sus seguros en línea en la Republica Dominicana.

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En nuestro pais no hay nada parecido, los atisbos que han aparecido no se acercan a nuestro concepto de ser el primer portal de seguros en Republica Dominicana. En él tendremos informaciones, foros de discusión, respuestas a preguntas de seguros y publicidad de empresas afines.

Luego de 2 años y medio de desarrollo ponemos a su disposicion la concentración de todas nuestras experiencias y conocimientos en materia de seguros para que esta página se convierta en referencia obligada en la contratación de seguros.

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