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Superintendencia De Seguros Autoriza Aseguradoras a Invertir Reservas en Fondos de Inversión y Fideicomisos
7 de Junio de 2018
El Superintendente de Seguros, Euclides Gutiérrez Félix autorizó a las Aseguradoras y Reaseguradoras para que puedan invertir sus reservas en tres nuevas modalidades que estaban fuera de la Ley 146-02 Sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana.
Mediante la Resolución No. 05-2018, el Superintendente de Seguros autoriza los siguientes sistemas a ser considerados como Inversión de Reservas: 1- “Fondos de Inversión abiertos y cerrados y operados por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión autorizadas por la Superintendencia de Valores”, 2- “Las cuotas de fideicomiso de oferta pública autorizados por la Superintendencia de Valores” y 3-“Las operaciones de compra de Títulos-Valores con Pacto de Retroventa (Reporto o Repos) transados a través de los puestos de bolsa autorizados por la Superintendencia de Valores”.
La Superintendencia de Seguros, en uno de los considerando explica que el Articulo 145 de la Ley 146-02 Sobre Seguros y Fianzas, establece los instrumentos financieros y valores en lo que los aseguradores pueden invertir sus reservas.
En uno de sus considerandos se motiva la nueva disposición basándose en que el crecimiento del Mercado de Valores ha generado nuevos instrumentos de inversión mediante la Ley No. 249-17.
Adicionalmente, se refiere que la Ley 87-01 que crea el Sistema de la Seguridad Social, estableció las bases para un mercado de valores y por consiguiente se ha dictado varias leyes que dan origen a varios instrumentos de inversión.
El Superintendente de Seguros explicó que cuando se promulgó la Ley 146 Sobre Seguros y Fianzas en el año 2002, esos instrumentos de inversión no existían y que por lo tanto la misma ley le faculta en el Artículo 145, autorizar cualquier inversión en renglones no especificados.
Gutiérrez Félix señaló que con la disposición, se abre un abanico de posibilidades para que las Reservas de los aseguradores y reaseguradores puedan ser invertidas y generar beneficios a través de comisiones y tasas por inversión para el movimiento del capital declarado como Reservas.
Fuente: Dirección de Comunicaciones Superintendencia de Seguros.-
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Como vemos, los parámetros básicos que deben ser tomados en cuenta para la elaboración de las tarifas de seguros se encuentran enumerados en la ley. Paradójicamente, éstos NO fueron considerados, ni a distancia siquiera, previo a la emisión de la resolución de marras.
José Grullón acumula sobre 15 años como corredor y asesor en seguros. Contáctele escribiendo a grullon.jose@gmail.com
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