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Ilegal e Incorrecta Aplicación de la Ley de Lavado de Activos en el Sector Seguros (I)
Tratemos el lavado de activos en el sector Seguros.
Desde finales del año pasado se viene dando una situación preocupante. Se trata del empecinamiento de la Superintendencia de Seguros en requerir a los principales actores del sector la realización de una “debida diligencia” respecto de las actividades de los asegurados previo a las emisiones de seguros de todos los ramos, cuando en realidad ello solamente aplica para los seguros de vida y los que conlleven capitalización o inversión, amén de otras contrariedades e ilegalidades en las que estaría incurriendo en caso de persistir en sus pretensiones.
Paradójicamente, es el propio organismo llamado a fomentar el crecimiento del sector y facilitar su desempeño el que está creando barreras injustificadas en la contratación de seguros que trastornan seriamente el correcto funcionamiento del mercado. Extralimitándose en el ejercicio de sus atribuciones y bajo amenaza de gravosas multas y sanciones e inclusive del impedimento de emisión de pólizas, la entidad estatal hace una interpretación incompleta y arbitraria de la más reciente normativa en contra del lavado de activos, contraviniendo, además, disposiciones legales orgánicas y adjetivas referentes al derecho a la intimidad y privacidad personales, los principios de libre empresa y de legítima competencia y hasta de la misma ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas en su inexplicable afán de imponer estos trámites ilícitos.
A continuación explicaremos el porqué de estas afirmaciones, seccionando diferentes aspectos de este tema en varias próximas entregas.
La Nueva Ley y su Reglamento
Como objetivo general, en espíritu y en letra, toda legislación antilavado busca impedir que se les de apariencia lícita a fondos provenientes de actividades ilícitas y para ello asignan responsabilidades específicas a actores específicos y se implementan mecanismos de control, también específicos, para ser utilizados por estos actores en la consecución de aquel objetivo. En esencia, es de esto que trata la debida diligencia. En ese tenor, en junio del pasado año, en nuestro país se promulgó la Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que no es más que la actualización de una normativa anterior contenida en la Ley 72-02.
Sin sorpresas, la nueva ley establece que los Aseguradores, reaseguradores y corredores de seguros somos sujetos obligados a la debida diligencia dentro del sector financiero, siendo nuestra responsabilidad específica dentro de la legislación la de implementar el conjunto de procedimientos, políticas y gestiones que permitan obtener un adecuado conocimiento sobre nuestros clientes y relacionados, actuales y potenciales y acerca de las actividades que estos realizan, con el objetivo de prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos para los casos especificados dentro del ámbito de aplicación de la ley. (Art. 2, numerales 8 y 24, Art. 32, numeral 7 de la Ley 155-17)
Al momento de su aprobación se hizo evidente que algunos aspectos de la ley 155-17 requerían un desarrollo complementario para su correcta implementación, quedando pendientes varias aclaraciones de lugar para su posterior estudio, redacción y promulgación (lo mismo sucedió con la legislación anterior). Por esta razón, se confeccionó un borrador de reglamento, que ya circulaba a pocos días luego de la promulgación de la ley, en base al cual el Poder Ejecutivo emitió el decreto No. 408-17 el día 16 de noviembre del 2017 (favor poner especial atención a la fecha porque se comprobará en extremo importante), contentivo del Reglamento de Aplicación de la ley 155-17.
Como veremos, la “nueva” ley no trae nada nuevo para el sector Seguros, sino que es en su reglamento donde encontraremos novedad, porque nunca sino hasta ahora es cuando se establece el alcance de la debida diligencia, cuando se afirma expresamente que:
e) Para el sector seguros, reaseguros y corredores de seguros, la Debida Diligencia del Cliente se aplicará sólo a los seguros de vida y aquellos seguros que contemplen una inversión”. Artículo 15 Reglamento de Aplicación de la Ley 155-17(Decreto 408-17)
Bastante específico, ¿no? Entonces, ¿por qué tendría un solicitante que llenar un formulario de “Conozca su Cliente” como condición sine qua non para contratar un seguro de vehículos de motor, por ejemplo? ¡Excelente pregunta! Por favor, continúe leyendo para conocer la respuesta.
La Resolución Que No Resuelve Nada: Nulidad de la Normativa.
Les comentamos que en el marco de conversaciones recientes, que en parte nos motivaron a la redacción de este artículo, nos llamó la atención el hecho de que muchos de nuestros colegas, aseguradores e intermediarios por igual, y prácticamente el universo de los asegurados, desconocían que las compañías y los corredores de seguros ya estábamos designados como sujetos obligados en la legislación anterior sobre la materia, vigente desde el 2002 hasta el 2017. Menos sabían que la Superintendencia de Seguros, por mandato de aquella legislación, también emitió una “norma antilavado” para el sector seguros. En honor a la verdad, quizás podamos justificar esta desinformación generalizada en el hecho de que la norma que mandaba la Ley 72-02 se publicó el año pasado, el 28 febrero del 2017, es decir, 15 años tarde (¡!), o a lo mejor es consecuencia de una negligencia común, pero quién sabe.
Ciertamente, bajo la nueva legislación, las autoridades sectoriales competentes han de elaborar sus normativas para la prevención del lavado de activos y han de hacerlo observando las siguientes disposiciones:
Elaborar normativas que contengan un detalle de las obligaciones que en la presente Ley se enumeran a ser cumplidas por los Sujetos Obligados bajo su supervisión(…). Artículo 100.2, Ley 155-17
Emisión de Normativas Sectoriales. Los entes supervisores deberán realizar y someter a consulta pública las normativas sectoriales relativas a las medidas preventivas en un plazo no superior a treinta (30) dias a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Artículo 49, Reglamento de Aplicación de la Ley 155-17(Decreto 408-17)
Vemos que el objetivo de las normativas sectoriales es detallar las obligaciones de los sujetos obligados y especificar el alcance de la debida diligencia para los casos concretos pertinentes a sus respectivas áreas de influencia y en su elaboración deberán, primordialmente, utilizar una metodología con enfoque basado en riesgo (Art. 99, Ley 155-17).
Nuestra flamante Superintendencia de Seguros publicó su más reciente versión de la “Norma Sobre La Prevención Del Lavado De Activos Y Financiación Del Terrorismo Para El Sector Seguros” el día 3 de noviembre del año pasado (de nuevo, atención a la fecha, por favor), mediante la Resolución No. 07-2017.
Desde el año pasado, instructores de la Superintendencia (utilizando presupuesto de la entidad, por supuesto), vienen impartiendo talleres y seminarios de capacitación al personal de las aseguradoras y de los intermediarios en la prevención y detección del lavado de activos en el sector seguros. Cuando se les pregunta acerca del origen de las cacareadas disposiciones, se nos refiere a esta nueva norma y se nos recalca el riesgo de ser multados por inclumplimiento. Lo que no nos dicen es que la “nueva norma” NO indica nada de esto.
Queremos que se entienda claramente, en este punto, lo siguiente: que al escudriñar más detenidamente el texto del documento de marras, nos percatamos de que en ninguna de sus partes se especifica el alcance de la debida diligencia ni los casos para los cuales ésta se habría de aplicar y que, a pesar de que esta “nueva” norma es en la que se apoyan las pretensiones de la Superintendencia tendentes a requerir de los Sujetos Obligados de este sector la realización de la debida diligencia en TODOS los contratos de seguros, en ella misma NO LO DICE.
Y es que se trata de un texto redundante, que lejos de actualizar la norma anterior, o regular la conformidad con la ley de los mecanismos a disposición de los sujetos obligados, el mismo no es más que una simple transcripción de fórmulas genéricas ya vertidas en otros documentos circulados por la Unidad de Análisis Financiero del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos.
Obviamente, al emitir esta resolución inconsultamente y fuera de tiempo, no se tuvieron en cuenta las disposiciones del Reglamento (Decreto 408-17)… ¡porque este todavía no se había promulgado! (he aquí la importancia de las fechas). Se hace evidente, entonces, que la resolución deviene en inoperante y la “nueva” norma objeto de ella es nula de pleno derecho porque no se cumplió procedimiento correcto para su promulgación y porque la misma no satisface los objetivos determinados por la ley.
Como hemos visto, la intentona de condicionar la contratación de seguros de cualesquiera otros ramos que no sean el seguro de vida con el alegato del requisito de la debida diligencia es, llanamente, ilegal.
Continuaremos tratando otros puntos pertinentes al Lavado de Activos en el sector Seguros. Pronto.
Impacto de los impuestos en el sector seguros
El mercado asegurador dominicano se ha consolidado como uno de los sectores de mayor aporte a la economía local, pero enfrenta una carga impositiva que amenaza su crecimiento y expansión, poniendo en riesgo vidas y propiedades, así como la estabilidad económica del país en caso de una catástrofe natural.
La consideración es de Juan José Guerrero Grillasca, vicepresidente ejecutivo de Seguros Constitución, empresa situada entre las diez primeras de República Dominicana, con primas cobradas por más de RD$100.9 millones en enero de este año. El ejecutivo considera que el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sobre las pólizas de seguros se ha convertido en una variable que amenaza la estabilidad del sector, a pesar de que este tipo de gravamen es habitual en rubros como bebidas, cigarrillos y artículos valiosos o de lujo. Guerrero Grillasca explica que el seguro es una actividad de giro social que respalda el patrimonio de todos los sectores productivos del país, y que además es la principal herramienta que hace viable las operaciones de crédito en la banca. “Este gravamen debería ser sustituido por el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), como es en la mayoría de los países. Se necesita la eliminación de los impuestos a los seguros de vida, al igual que hizo con los seguros de salud luego de la Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social”, apunta el ejecutivo.
Fuente: Listín Diario
Propuesta para la creación del Colegio Dominicano de Intermediarios Profesionales de Seguros (CODIPROSE) – (I)
Colegio Dominicano de Intermediarios Profesionales de Seguros
Una institución colegiada que represente a los intermediarios de seguros y contribuya al mejor funcionamiento de nuestro mercado es una inquietud bastante antigua de quien escribe. La referida institución se conocería como Colegio Dominicano de Intermediarios Profesionales de Seguros (CODIPROSE). Al respecto hay apuntes y referencias que datan del año 2002(¡!) y que tienen que ver con el marco legal para el ejercicio de la intermediación de seguros en otros países así como con la normativa de las relaciones entre asegurados, aseguradoras, beneficiarios, sector estatal y demás actores.
La intención al compartir esta propuesta, es propiciar su ejecución y facilitar su implementación, una vez conocidas sus ventajas. Por ser muy numerosos los detalles a tener en cuenta, haremos varias entregas con los componentes de la propuesta. De ellas, esta es la primera.
Preámbulo, ambientación y contexto.
El seguro se cimienta sobre la base de la buena fe y la confianza y, por lo tanto, serán beneficiosas todas las medidas que apuntalen estas condiciones. La afiliación de un intermediario a una institución, reconocida públicamente, que avale y certifique sus calidades para el correcto ejercicio profesional, les sirve a los consumidores y a la sociedad como garantía.
En la actualidad, aunque en el espíritu de nuestra legislación subyace la importancia social y económica del seguro, se hace mutis respecto de importantes e ineludibles realidades (por ejemplo, las operaciones de banca-seguros o el comercio electrónico) y hay ciertas modalidades de negocio, en curso hoy día, que resultan paradójicas, cuando menos a la luz de la letra de la ley actual.
También, nos llama la atención la falta de efectividad de la Superintendencia de Seguros en el cumplimiento de las tareas puestas a su cargo en nuestra legislación. Estas deficiencias atrofian el crecimiento del sector con resultados desastrosos como se verifica, de un tiempo a esta parte, en el ramo de Seguros de Vida.
Las situaciones supra indicadas arrastran al cliente al terreno de la desventaja y la desprotección, indistintamente de si fueron contempladas con anterioridad o no, o porque simplemente, aún estando prohibidas muchas de estas prácticas, la supervisión falla. Para evitarlo, hace falta una figura de intermediación fuerte, capacitada e imparcial que cuente con herramientas legales y técnicas adecuadas.
Formulación de la Propuesta. Objetivos.
A groso modo, nuestra propuesta consiste en la creación de una corporación de derecho público, de carácter autónomo, con personería jurídica y con funciones específicas asignadas por ley, que agrupe a los intermediarios de seguros para su exclusiva representación. A tales fines, la incorporación al Colegio sería un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Intermediarios de Seguros en los términos que se establece en nuestra normativa luego de la obtención de la licencia de lugar otorgada por la Superintendencia de Seguros.
Algunos de los objetivos y funciones del colegio serían:
- El ordenamiento del ejercicio de la profesión.
- La defensa de los derechos e intereses profesionales de los intermediarios.
- La defensa de los derechos e intereses colectivos de los participantes en la actividad aseguradora.
- La defensa de los derechos e intereses particulares y colectivos de sus clientes y representados.
- Normar las relaciones de los intermediarios con los demás participantes en el negocio de seguros, como son los asegurados, los tomadores de seguros, los beneficiarios y las entidades aseguradoras.
- Adopción de un Código de Ética de los Intermediarios Profesionales de Seguros.
- Agrupar todos los gremios de profesionales de seguros.
- Validación de grados técnicos y administrativos afines al área de seguros.
- Asistencia en el reclutamiento de personal calificado para aseguradoras, oficinas de intermediarios, ajustadores y puestos afines en empresas privadas o gubernamentales (Bolsa de Empleos).
- Servir de Instancia disciplinaria.
- Brindar educación permanente de los colegiados.
- Elaboración del Manual de Buenas Prácticas de Seguros.
- Servir como instancia simplificada para la resolución de conflictos.
La enumeración anterior es presentada sin ánimo de resultar limitativa. En un próximo artículo veremos algunas ventajas de la colegiatura y un propuesto esquema organizacional para nuestro Colegio.
Como ahorrar dinero en su poliza de seguros
Quizás ha escuchado decir que “a menor riesgo, menor prima”, ¿no? Bueno, se trata de una premisa bastante lógica que se supone es tomada en cuenta por las aseguradoras para afinar sus políticas de precios. Pero no siempre es así.
En República Dominicana, debido a la falta de estadísticas confiables, las compañías aseguradoras priorizan el aspecto comercial antes que en el actuarial y los precios terminan siendo muy similares entre ellas. A pesar de esa homogeneidad relativa, aún es posible defender su bolsillo y he aquí algunos consejos prácticos para mantenerse asegurado sin pagar de más:
Aumente el deducible: El deducible es una participación mínima y obligatoria del cliente en su propio riesgo cuya finalidad es reducir la presentación de reclamos banales. Si aumenta el deducible, estará dejando menos riesgo del lado de la aseguradora y disminuyendo la posibilidad de reclamos, por ende sus primas deberán ser menores. Se obtienen los mejores resultados en el ramo de Vehículos de Motor con coberturas de Daños Propios (Seguro Full). Aún así, no espere que la disminución en la prima a pagar sea proporcional al incremento en el deducible ya que se trata de un componente menor del precio.
Actualice sus valores asegurados: En casi todos los ramos de seguros sobre bienes materiales, la prima se fija por efecto de la aplicación de una tasa o porcentaje sobre los valores asegurados. Si disminuyen estos últimos y se mantiene estable la tasa, la prima bajará proporcionalmente. Para bienes que se deprecian, es importante que se reflejen los valores actuales en las condiciones particulares del contrato para evitar pagar prima de más.
Por desconocimiento, muchos clientes asumen que los valores asegurados que figuran en la póliza implican una obligación de pago por parte de la aseguradora hasta dicho monto. No es así. El compromiso de la aseguradora es de indemnizar y el lucro proveniente del pago de reclamos le está vedado al asegurado (principio de indemnización). El contrato-póliza contiene los mecanismos para erradicar esa posibilidad. Entiéndase: de nada le sirve al cliente mantener valores declarados en su póliza por encima de los reales de mercado.
Así que, confirme los valores correctos de sus bienes asegurados y solicite su actualización a la aseguradora. Puede hacerlo en cualquier momento de la vigencia de la póliza y de producirse una disminución en las primas a pagar, se generará un crédito en su facturación que le será devuelto. Como tomador del seguro y como parte interesada, esto es responsabilidad suya.
Caso práctico: en el ramo de Incendio y Líneas Aliadas, un 10% por debajo del valor real de sus bienes es un margen tolerable para evitar que sean invocadas las cláusulas de infraseguro en pérdidas parciales. De hacerlo de esta forma, debe incluirse la cláusula de Aumento Automático de Valor Asegurado.
Cotice con varias aseguradoras: Aunque las más de las veces las diferencias en las primas cotizadas son mínimas, sí hay aseguradoras que se alejan de las tendencias de precios en condiciones diversas. Para algunas se trata de un ramo específico que se procura desincentivar o de alguna marca o modelo de vehículo particular que no haya tenido un buen desempeño en reclamaciones o podría ser que la ubicación o el tipo de construcción de los locales a asegurar no son ideales. Según el caso, algunas podrán salir de competencia y dar precios muy por encima de los acostumbrados para evitar suscribir ciertos riesgos que no les resulten convenientes. Será cuestión, entonces, de comparar y determinar la mejor opción.
Pida su descuento: Es una práctica en extremo sencilla pero muy valiosa. Aún luego de haber seleccionado una buena propuesta no está de más solicitar abierta y directamente una rebaja. ¡No cuesta nada!
Asegúrese en volumen: No es lo mismo uno que cinco. Bastante claro, ¿cierto? Las aseguradoras también piensan así. Si Ud. no tiene una flotilla quizás pueda convencer a un pariente o allegado de cotizar sus vehículos juntos. Si vive en un residencial quizás sus vecinos también quieran aprovechar la ventaja de asegurar su edificio completo en una misma póliza en lugar de cada apartamento por separado.
Nombre un corredor de seguros: Los seguros no nos cuestan solamente lo que pagamos por ellos, también nos cuestan si no cumplen correctamente su función indemnizatoria. La materia de seguros es muy técnica y con la figura del intermediario especializado se busca equilibrar la balanza que se inclinaría naturalmente hacia la aseguradora. La asesoría de un representante independiente que procure la interpretación de los términos de las pólizas a su favor puede resultar inmensamente valiosa. Las comisiones de los corredores/agentes ya están contempladas en el precio del seguro, aunque no haya intermediario y su presencia, al no afectar la naturaleza del riesgo, tampoco influye en el precio. Así, tener un intermediario en su póliza, aunque puede llegar valer mucho, no le costará nada. Si no tiene asesor, procure uno hoy mismo.
Organice su contabilidad: Esta última recomendación aplica para todas sus actividades comerciales. Actualmente en República Dominicana, los seguros están gravados con un Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que no se puede compensar, o netear, como se hacía anteriormente cuando era del tipo ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios). Esto no quiere decir que no haya nada que hacer ya que, para fines contables, los seguros se registran como gastos pagados por adelantado y son deducibles de Impuesto Sobre la Renta. Procure asesoría fiscal para la correcta inclusión de los gastos de seguros en sus declaraciones y ahorre dinero aún después de haber pagado sus primas.
Comparativo de Mercados de Seguros (I)
Atención soldados descuidados: "Nos avisaron hace ocho años"
Matemáticas simples: