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Propuesta para la creación del Colegio Dominicano de Intermediarios Profesionales de Seguros (CODIPROSE) – (I)

Colegio Dominicano de Intermediarios Profesionales de Seguros

Una institución colegiada que represente a los intermediarios de seguros y contribuya al mejor funcionamiento de nuestro mercado es una inquietud bastante antigua de quien escribe. La referida institución se conocería como Colegio Dominicano de Intermediarios Profesionales de Seguros (CODIPROSE). Al respecto hay apuntes y referencias que datan del año 2002(¡!) y que tienen que ver con el marco legal para el ejercicio de la intermediación de seguros en otros países así como con la normativa de las relaciones entre asegurados, aseguradoras, beneficiarios, sector estatal y demás actores.

La intención al compartir esta propuesta, es propiciar su ejecución y facilitar su implementación, una vez conocidas sus ventajas. Por ser muy numerosos los detalles a tener en cuenta, haremos varias entregas con los componentes de la propuesta. De ellas, esta es la primera.

Colegio Dominicano de Intermediarios Profesionales de Seguros

Colegio Dominicano de Intermediarios Profesionales de Seguros

Preámbulo, ambientación y contexto.

El seguro se cimienta sobre la base de la buena fe y la confianza y, por lo tanto, serán beneficiosas todas las medidas que apuntalen estas condiciones. La afiliación de un intermediario a una institución, reconocida públicamente, que avale y certifique sus calidades para el correcto ejercicio profesional, les sirve a los consumidores y a la sociedad como garantía.

En la actualidad, aunque en el espíritu de nuestra legislación subyace la importancia social y económica del seguro, se hace mutis respecto de importantes e ineludibles realidades (por ejemplo, las operaciones de banca-seguros o el comercio electrónico) y hay ciertas modalidades de negocio, en curso hoy día, que resultan paradójicas, cuando menos a la luz de la letra de la ley actual.

También, nos llama la atención la falta de efectividad de la Superintendencia de Seguros en el cumplimiento de las tareas puestas a su cargo en nuestra legislación. Estas deficiencias atrofian el crecimiento del sector con resultados desastrosos como se verifica, de un tiempo a esta parte, en el ramo de Seguros de Vida.

Las situaciones supra indicadas arrastran al cliente al terreno de la desventaja y la desprotección, indistintamente de si fueron contempladas con anterioridad o no, o porque simplemente, aún estando prohibidas muchas de estas prácticas, la supervisión falla. Para evitarlo, hace falta una figura de intermediación fuerte, capacitada e imparcial que cuente con herramientas legales y técnicas adecuadas.

Formulación de la Propuesta. Objetivos.

A groso modo, nuestra propuesta consiste en la creación de una corporación de derecho público, de carácter autónomo, con personería jurídica y con funciones específicas asignadas por ley, que agrupe a los intermediarios de seguros para su exclusiva representación. A tales fines, la incorporación al Colegio sería un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Intermediarios de Seguros en los términos que se establece en nuestra normativa luego de la obtención de la licencia de lugar otorgada por la Superintendencia de Seguros.

Algunos de los objetivos y funciones del colegio serían:

  • El ordenamiento del ejercicio de la profesión.
  • La defensa de los derechos e intereses profesionales de los intermediarios.
  • La defensa de los derechos e intereses colectivos de los participantes en la actividad aseguradora.
  • La defensa de los derechos e intereses particulares y colectivos de sus clientes y representados.
  • Normar las relaciones de los intermediarios con los demás participantes en el negocio de seguros, como son los asegurados, los tomadores de seguros, los beneficiarios y las entidades aseguradoras.
  • Adopción de un Código de Ética de los Intermediarios Profesionales de Seguros.
  • Agrupar todos los gremios de profesionales de seguros.
  • Validación de grados técnicos y administrativos afines al área de seguros.
  • Asistencia en el reclutamiento de personal calificado para aseguradoras, oficinas de intermediarios, ajustadores y puestos afines en empresas privadas o gubernamentales (Bolsa de Empleos).
  • Servir de Instancia disciplinaria.
  • Brindar educación permanente de los colegiados.
  • Elaboración del Manual de Buenas Prácticas de Seguros.
  • Servir como instancia simplificada para la resolución de conflictos.

La enumeración anterior es presentada sin ánimo de resultar limitativa. En un próximo artículo veremos algunas ventajas de la colegiatura y un propuesto esquema organizacional para nuestro Colegio.

Como ahorrar dinero en su poliza de seguros

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Quizás ha escuchado decir que “a menor riesgo, menor prima”, ¿no? Bueno, se trata de una premisa bastante lógica que se supone es tomada en cuenta por las aseguradoras para afinar sus políticas de precios. Pero no siempre es así.

En República Dominicana, debido a la falta de estadísticas confiables, las compañías aseguradoras priorizan el aspecto comercial antes que en el actuarial y los precios terminan siendo muy similares entre ellas. A pesar de esa homogeneidad relativa, aún es posible defender su bolsillo y he aquí algunos consejos prácticos para mantenerse asegurado sin pagar de más:

Aumente el deducible: El deducible es una participación mínima y obligatoria del cliente en su propio riesgo cuya finalidad es reducir la presentación de reclamos banales. Si aumenta el deducible, estará dejando menos riesgo del lado de la aseguradora y disminuyendo la posibilidad de reclamos, por ende sus primas deberán ser menores. Se obtienen los mejores resultados en el ramo de Vehículos de Motor con coberturas de Daños Propios (Seguro Full). Aún así, no espere que la disminución en la prima a pagar sea proporcional al incremento en el deducible ya que se trata de un componente menor del precio.

Actualice sus valores asegurados: En casi todos los ramos de seguros sobre bienes materiales, la prima se fija por efecto de la aplicación de una tasa o porcentaje sobre los valores asegurados. Si disminuyen estos últimos y se mantiene estable la tasa, la prima bajará proporcionalmente. Para bienes que se deprecian, es importante que se reflejen los valores actuales en las condiciones particulares del contrato para evitar pagar prima de más.

Por desconocimiento, muchos clientes asumen que los valores asegurados que figuran en la póliza implican una obligación de pago por parte de la aseguradora hasta dicho monto. No es así. El compromiso de la aseguradora es de indemnizar y el lucro proveniente del pago de reclamos le está vedado al asegurado (principio de indemnización). El contrato-póliza contiene los mecanismos para erradicar esa posibilidad. Entiéndase: de nada le sirve al cliente mantener valores declarados en su póliza por encima de los reales de mercado.

Así que, confirme los valores correctos de sus bienes asegurados y solicite su actualización a la aseguradora. Puede hacerlo en cualquier momento de la vigencia de la póliza y de producirse una disminución en las primas a pagar, se generará un crédito en su facturación que le será devuelto. Como tomador del seguro y como parte interesada, esto es responsabilidad suya.

Caso práctico: en el ramo de Incendio y Líneas Aliadas, un 10% por debajo del valor real de sus bienes es un margen tolerable para evitar que sean invocadas las cláusulas de infraseguro en pérdidas parciales. De hacerlo de esta forma, debe incluirse la cláusula de Aumento Automático de Valor Asegurado.

Cotice con varias aseguradoras: Aunque las más de las veces las diferencias en las primas cotizadas son mínimas, sí hay aseguradoras que se alejan de las tendencias de precios en condiciones diversas. Para algunas se trata de un ramo específico que se procura desincentivar o de alguna marca o modelo de vehículo particular que no haya tenido un buen desempeño en reclamaciones o podría ser que la ubicación o el tipo de construcción de los locales a asegurar no son ideales. Según el caso, algunas podrán salir de competencia y dar precios muy por encima de los acostumbrados para evitar suscribir ciertos riesgos que no les resulten convenientes. Será cuestión, entonces, de comparar y determinar la mejor opción.

Pida su descuento: Es una práctica en extremo sencilla pero muy valiosa. Aún luego de haber seleccionado una buena propuesta no está de más solicitar abierta y directamente una rebaja. ¡No cuesta nada!

Asegúrese en volumen: No es lo mismo uno que cinco. Bastante claro, ¿cierto? Las aseguradoras también piensan así. Si Ud. no tiene una flotilla quizás pueda convencer a un pariente o allegado de cotizar sus vehículos juntos. Si vive en un residencial quizás sus vecinos también quieran aprovechar la ventaja de asegurar su edificio completo en una misma póliza en lugar de cada apartamento por separado.

Nombre un corredor de seguros: Los seguros no nos cuestan solamente lo que pagamos por ellos, también nos cuestan si no cumplen correctamente su función indemnizatoria. La materia de seguros es muy técnica y con la figura del intermediario especializado se busca equilibrar la balanza que se inclinaría naturalmente hacia la aseguradora. La asesoría de un representante independiente que procure la interpretación de los términos de las pólizas a su favor puede resultar inmensamente valiosa. Las comisiones de los corredores/agentes ya están contempladas en el precio del seguro, aunque no haya intermediario y su presencia, al no afectar la naturaleza del riesgo, tampoco influye en el precio. Así, tener un intermediario en su póliza, aunque puede llegar valer mucho, no le costará nada. Si no tiene asesor, procure uno hoy mismo.

Organice su contabilidad: Esta última recomendación aplica para todas sus actividades comerciales. Actualmente en República Dominicana, los seguros están gravados con un Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que no se puede compensar, o netear, como se hacía anteriormente cuando era del tipo ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios). Esto no quiere decir que no haya nada que hacer ya que, para fines contables, los seguros se registran como gastos pagados por adelantado y son deducibles de Impuesto Sobre la Renta. Procure asesoría fiscal para la correcta inclusión de los gastos de seguros en sus declaraciones y ahorre dinero aún después de haber pagado sus primas.

Comparativo de Mercados de Seguros (I)

¿Cómo andan los seguros en nuestro país? Gran pregunta, por lo que, para acercarnos a una respuesta objetiva, recurrimos al benchmarking entre los mercados de la región.

Ojo Con Las Ferias

Las ferias de préstamos para vehículos que se celebran periódicamente en el país han contribuido por más de 10 años a la dinamización de las ventas y representan para muchos una buena oportunidad para hacerse de un medio de transporte personal o renovar sus flotillas comerciales. (Auto Feria Popular impacta en economía, diario Primicias, 05 de Diciembre del 2010)
 
Muchas ventajas son añadidas a las compras en ocasión de estos eventos y son ampliamente publicitadas hasta con meses de antelación. De todas ellas, las que llaman nuestra atención, por supuesto, son las relacionadas con las pólizas de seguro para estos vehículos y ya sea en el marco de alguna feria o no, las mismas van desde un descuento importante en la prima hasta la inclusión o financiamiento de este monto dentro del préstamo tomado. Estas ofertas tienen el objetivo adicional de hacer más digerible la suscripción obligatoria del seguro sobre la prenda o garantía objeto de la transacción y para obtener el recurrido Endoso de Cesión de Derechos.
 
En muchos casos, la contratación del seguro como requisito para el préstamo se hace con la exigencia adicional de ser emitido a través de una aseguradora “aceptada” por el banco o “directo y sin intermediarios” o, si permitieran intermediarios, que este sea escogido por ellos.
 
Prácticamente en todos los bancos y demás entidades financieras operan departamentos de Banca-Seguros a través de los cuales se canalizan estas ofertas y se hacen los trámites para las emisiones de las pólizas sobre las garantías de los préstamos. Sospechosamente, en ningún caso estos departamentos, ni tampoco los mismos bancos, se identifican como intermediarios de seguros y, sin embargo, actúan como tales. Veamos qué dice la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas sobre este particular (el énfasis añadido es nuestro):
 
“Art. 4.- Además de los aseguradores y reaseguradores, solamente los intermediarios y los ajustadores podrán usar en sus denominaciones o en su giro comercial las palabras “seguro”, “reaseguro”, “coaseguro”, “póliza” (cuando estas últimas sean emitidas por compañías de seguros) o sus derivadas, siempre que indique, de manera precisa en dichas denominaciones o en su giro comercial, su condición de agente general, agente local, corredor de seguros, agente de seguros de personas, agente de seguros generales, corredor de reaseguro o ajustador.”
 
“Art. 199.- Para que una persona, física o moral, pueda actuar en la República Dominicana como intermediario o ajustador en cualquier acto, transacción o actividad relacionada con el negocio de seguro o reaseguro, deberá poseer previamente la licencia correspondiente expedida por la Superintendencia.
 
Vale decir que la licencia correspondiente es una condición sine qua non para la promoción, gestión, venta y/o cobro de pólizas de seguros pero Los Bancos No Pueden Vender Seguros. Por ende, las operaciones de estas entidades (departamentos de Banca-Seguros y corredurías de seguros subsidiarias de entidades bancarias) son ilegales y están desautorizadas de pleno derecho. Por lo demás, su oposición a la participación de otros actores legítimos (reales intermediarios) en defensa de los intereses del asegurado/cliente, resulta entonces ilícita y aberrante. Molesta que esta situación exista y persista mientras las autoridades muestran la mirada perdida ante el asunto.
 
Este accionar, que resulta hostil para el consumidor, que vulnera el principio de la libre empresa consignado en nuestra Constitución y que atenta en contra de la salud del sector seguros es un botón de muestra de las malas prácticas validadas contractualmente en las que incurren los bancos comerciales y que pronto tendrán que ser corregidas. Recientemente el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) determinó que “de 720 contratos de adhesión entregados por el sector financiero a esa entidad, el 100 por ciento tiene cláusulas abusivas y ambiguas…” (Dice contratos de adhesión tienen cláusulas abusivas, El Nacional, 17 de Noviembre del 2011)
 
Muchos clientes ven con buenos ojos estas facilidades y descuentos en el seguro de los bienes para los que procuran préstamos pero no reparan en la importancia de los detalles precedentes y suelen mantener este parecer sólo hasta la ocurrencia de un siniestro en el que se ven desahuciados y a merced de una empresa de seguros más afín a los intereses de un banco o una financiera que a los suyos como asegurados en procura de la correcta indemnización de los daños cubiertos en la póliza contratada.
 
El reconocimiento de las reglas de juego es condición previa indispensable para su aplicación. Todo lo arriba expuesto vale por igual para las ferias de préstamos hipotecarios con ofertas encantadoras pero tienen algunas diferencias importantes sobre las que vale la pena llamar la atención en otro artículo.
 
No pretendemos, con nuestra opinión, traer lluvias sobre el desfile de las ferias de préstamos ya que es en realidad a la Superintendencia de Seguros a quienes les corresponde velar por el fiel cumplimiento de la ley de seguros. Queremos, eso sí, puntualizar sobre estas situaciones para que, conociéndose de antemano, puedan ser regularizadas y reencauzadas dentro de la legalidad en provecho de todos los protagonistas y no solamente de los que detentenlas posiciones más fuertes (bancos).
 
Es su vehículo, es su póliza, es su dinero, así que de-fién-da-se… Mientras tanto, ojo con las ferias.

¿Para qué arreglar lo que NO está roto? (y III)

Pendientes se encontraban las conclusiones respecto del caso de la resolución No. 01-2011 de la Superintendencia de Seguros de fecha 09 de Mayo pasado.

Resulta que en fecha 20 de Junio del 2011 fue interpuesta una Solicitud de Adopción de Medida Cautelar por ante el Tribunal Superior Administrativo que procuraba la suspensión de la ejecución de la resolución mencionada más arriba y más tarde, el día 12 de Agosto pasado, ese tribunal emitía la sentencia No. 031-2011 en la que, efectivamente, se ordenaba la suspensión como fuera solicitada, pendiente de una decisión de fondo.

Llama la atención que la parte recurrente (demandante) haya sido una de las aseguradoras más importantes de nuestro mercado y no un consumidor que se sintiera lesionado en sus derechos o intereses por la pretendida implementación de una tasa mínima para el cálculo de las primas de seguros en el ramo de Incendio y Líneas Aliadas.

La reacción del sector empresarial quedó recogida en estas publicaciones de la prensa local:


Los argumentos más importantes presentados en sustento del recurso fueron la prominencia de los preceptos constitucionales referentes a la libre empresa y a la libre competencia así como el artículo 89 de la Ley 146-02 que rige la materia de seguros en nuestro país.

Los dos primeros conceptos se explican por sí solos y forman parte esencial de nuestro modelo democrático-capitalista mientras que en la referencia legal se da cuenta de la libertad en la que las aseguradoras operan al depositar las tarifas a la Superintendencia para su aprobación, conjuntamente con “los argumentos técnicos sobre los cuales dichas tarifas están basadas, como son: siniestralidad, costos de adquisición, costos administrativos, utilidad neta de rendimiento de las primas de los ramos propuestos, informaciones estadísticas que cumplan exigencias de transparencia, homogeneidad, responsabilidad y respaldo de reaseguradores previamente calificados de conformidad con esta ley”. 


Como vemos, los parámetros básicos que deben ser tomados en cuenta para la elaboración de las tarifas de seguros se encuentran enumerados en la ley. Paradójicamente, éstos NO fueron considerados, ni a distancia siquiera, previo a la emisión de la resolución de marras. 

Las consecuencias negativas en el corto tiempo de vigencia de tan intempestiva medida no se habían hecho esperar y el infraseguro había entrado por la puerta trasera vestido de resolución oficial.  Nos alegró sobremanera que haya prevalecido el buen derecho y que los mecanismos institucionales y jurídicos hayan operado de la manera esperada para evitar mayores distorsiones.

La decisión in extenso del tribunal puede ser descargada aquí: Sentencia TSA 031-2011 Sobre Resolución Superintendencia de Seguros

En esta ocasión hubo que arreglar algo que no estaba roto mientras otros asuntos importantes permanecen a la espera de atención y soluciones, asuntos que estaremos comentando pronto.




José Grullón acumula sobre 15 años como corredor y asesor en seguros. Contáctele escribiendo a grullon.jose@gmail.com

Atención soldados descuidados: "Nos avisaron hace ocho años"

Todos recordamos las dificultades económicas por las que atravesamos los dominicanos en aquel cuatrienio y sobre todo en sus últimos 2 años.
Recordaremos, sino todos los dominicanos, al menos los que participamos en el sector seguros y damos seguimiento constante a los acontecimientos en nuestro entorno, que hubo un práctico congelamiento de las ventas de automóviles a partir del 2002 hasta bien entrado el año 2004. Tanto de usados como de nuevos.
A los fines de este ejercicio, son estas ventas, o más bien la merma de éstas, sobre las que llamaremos la atención de ustedes.
El ramo de Seguros de Automóviles es “el día a día” de las aseguradoras. Por su alta siniestralidad no resulta atractivo per se, pero por su volumen de ventas permite mantener un flujo de caja al que se le da el manejo financiero propio del giro del negocio.
A partir de este 2011 nuestros clientes con vehículos del 2002 y 2003 empezaron a ser notificados por las aseguradoras que con efectividad a sus próximas renovaciones, las coberturas de daños propios de sus vehículos estarían siendo retiradas debido a que los mismos “no cumplen con la edad mínima para otorgárseles dichas coberturas”. Por norma general, éste límite de edad es 8 años.

Matemáticas simples:

                                                     2011
                                                     –     8
                                                     2003
Conclusión: a los vehículos del 2003 hacia atrás ya no se les hará “seguro full”.
Se sabe de muchos dealers que se fueron a la quiebra y conocemos de concesionarios que no importaron vehículos modelo 2003 en absoluto. Se podría argumentar que eso fue entonces y que ha pasado mucho tiempo y que la economía y el sector seguros ya se han recuperado… ¿Seguros?
Hilvanando lo visto hasta aquí, la reducción del universo de vehículos asegurables con daños propios, por efecto de la disminución en sus ventas en aquel período de descalabro económico nacional, vendrá a impactar negativamente el mercado asegurador ocho años después.
Esta situación es preocupante, muy preocupante. ¿Por qué? Pues porque el ramo de Seguros de Vehículos Motor es un componente importante de las carteras de todas las aseguradoras y, en términos de mercado, este componente sobrepasa el 40% del total de primas cobradas.
Luego de realizadas las extrapolaciones de lugar y si estas amenazas fueran desatendidas, podríamos llegar a ver como se caen las falsas profecías de un “crecimiento” de un 10% pregonado para este año por el Sr. Miguel Villamán de la Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores (CADOAR) en una reciente reseña periodística.
El aumento del precio sería la más obvia de las soluciones. Sin embargo, no sería la más sana. Ya hace varios años que el sector crece por efecto del aumento de los precios de los seguros sin que se registre un aumento importante (más bien un decrecimiento) en la cantidad de pólizas suscritas. Si le añadimos el efecto dañino de la resolución única (hasta ahora) de la Superintendencia de Seguros que impone una tasa mínima para el ramo de Incendio y Líneas Aliadas, la situación pasa de preocupante a alarmante.
En un aparte, prometemos un análisis detallado sobre las consecuencias que ya se aprecian de dicha resolución. Mientras, las aseguradoras y las autoridades harían bien en escudriñar la historia reciente y poner sus barbas en remojo para no ser tomados desprevenidos.

 

José Grullón acumula más de 20 años como asesor y corredor de seguros. Contáctele escribiendo a grullon.jose@gmail.com

¿Para qué arreglar lo que NO está roto? (II)

Aquí la publicación de la resolución 01-2011, íntegramente como apareciera en la prensa. Nótese como se hace referencia a las atribuciones conferidas al Superintendente por la Ley de Seguros (como si de cual decreto del Ejecutivo se tratara) mas no se hace referencia a ninguna consulta a la Junta Consultiva de Seguros, ni a la Cámara Dominicana de Aseguradores, ni a organismo internacional alguno, ni a ningún técnico/sismólogo/conocedor de la materia. Al parecer la decision se tomó motu proprio, a la única firma del Ministro Encargado de la Superintendencia de Seguros.

Si Te Roban Tu Vehiculo

Es normal el periodo de espera de 90 días para los casos de robo. En este lapso la aseguradora activa los mecanismos de recuperación del vehículo asegurado. Si no se produce la recuperación, es recomendable adelantar el procedimiento de ajuste del valor a indemnizar e ir procurando la documentación de lugar; a saber: matricula original, Certificación de No Gravamen expedida por Impuestos Internos y la Certificación de No Recuperación con fecha posterior o cercana al cumplimiento de los 90 días del suceso.


Escríbenos tus preguntas o inquietudes a nuestro correo electrónico: preguntas@segurosonline.com.do

Rotura de Cristales en la Póliza de Auto

Si se te rompe un cristal y tu póliza cubre daños propios (Seguro Full), ten en cuenta que el deducible para la cobertura de rotura accidental de cristales es diferente del deducible para la cobertura de colisión y/o vuelco (choques) y que para la de Riesgos Comprensivos. El mismo es mucho menor.

Por lo que, en caso de que sufras una rotura de algún cristal, por la razón que fuera, te recomendamos hacer el reporte a la aseguradora o a tu corredor de seguros y procurar una cotización a los fines de presentar la reclamación. Normalmente el deducible para este evento es de un 5 a un 10% del valor del cristal con un mínimo que va de RD$300 a RD$1,000.

Si tienes más preguntas o inquietudes, escríbenos a nuestro correo electrónico: preguntas@segurosonline.com.do

Nueva Página Seguros Online Republica Dominicana

Estrenamos un nuevo website, http://www.segurosonline.com.do/, cotice, emita y pague sus seguros en línea en la Republica Dominicana.

Es un proyecto que por novedoso y pionero, seguramente merece una ojeadita.

En nuestro pais no hay nada parecido, los atisbos que han aparecido no se acercan a nuestro concepto de ser el primer portal de seguros en Republica Dominicana. En él tendremos informaciones, foros de discusión, respuestas a preguntas de seguros y publicidad de empresas afines.

Luego de 2 años y medio de desarrollo ponemos a su disposicion la concentración de todas nuestras experiencias y conocimientos en materia de seguros para que esta página se convierta en referencia obligada en la contratación de seguros.

El inicio logico es en el ramo de vehiculos, pero pronto completaremos nuestras ofertas en otros ramos como incendio para viviendas y comercios.

Esperamos su visita en Seguros Online y contamos con que le sacarán el jugo a sus numerosas ventajas!!